Reglamento Oficial del Carnaval 2010
escrito por Atrevidoweb   
domingo, 10 de enero de 2010

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE CULTURA

DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN CULTURAL

COMISIÓN DE CARNAVAL

ORDENANZA 52039/97

PROGRAMA CARNAVAL PORTEÑO

LEY 1527/04

2010. Año del Bcentenario de la Revolución de Mayo


REGLAMENTO DEL CARNAVAL PORTEÑO 2010

 

CAPITULO I. De la organización del Carnaval.

Artículo 1º. La Comisión de Carnaval creada por Ordenanza N° 52039/97 es la encargada de la organización de los Festejos de Carnaval 2.010. Los mismos darán comienzo el día 06 de febrero de 2010 y tendrán una duración total de cuatro (4) fines de semana, a los que se suman los días lunes y martes de Carnaval, a saber 15 y 16 de febrero de 2010, finalizando el día 28 de febrero de 2010.

Esta Comisión, como autoridad de aplicación del presente Reglamento, tiene como atribuciones:

a) Establecer el Sistema de Evaluación del Carnaval Porteño 2010 y Precarnaval Porteño 2011;

b) Confeccionar la programación de las distintas agrupaciones/asociaciones de Carnaval para su participación en el Carnaval Porteño 2010.

c) La asignación de funciones consecuentemente con los resultados que devolvieron el Carnaval Porteño 2009 y el Precarnaval 2010, y bajo los ítems resueltos dentro del reglamento interno de las asociaciones/agrupaciones de Carnaval, consensuados en reuniones generales y detallado en actas.

d) Convocar y seleccionar el Jurado;

e) Establecer los mecanismos de suplencia frente a las eventuales ausencias de los miembros del Jurado;

f) Recibir los sobres conteniendo las fichas de evaluación en la sede de funcionamiento de la Comisión.

g) Aplicar las sanciones previstas en el Reglamento.

h) Decidir la suspensión de los festejos por causas de fuerza mayor.

i) Relevar, al cierre del Carnaval, las evaluaciones emitidas por los Jurados.

j) Confeccionar, a partir de dicho relevamiento, la categorización resultante.

k) Dar a conocer los resultados de la Evaluación del Carnaval y Precarnaval.

El presente reglamento regirá dichos festejos y estará encuadrado dentro de las disposiciones de la Constitución Nacional, de las Leyes Nacionales, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Leyes, Decretos y Ordenanzas Municipales, especialmente la Ordenanza Nº 52039/97 que en su artículo 1º declara patrimonio cultural de la Ciudad la actividad que desarrollan las asociaciones/agrupaciones artísticas de carnaval.


CAPITULO II. De las asociaciones/agrupaciones de carnaval

Artículo 2º. Se recibirá la ficha de inscripción sólo de aquellas agrupaciones/asociaciones de Carnaval que cuenten y tengan aprobados por la Comisión de Carnaval los requisitos mínimos para la participación del Carnaval Porteño 2010, los cuales se detallan a continuación: nombre de la agrupación/asociación de Carnaval, colores de la agrupación/asociación de Carnaval, lugar de ensayo de la agrupación/asociación de Carnaval (distancia mínima de quinientos metros). Todas las excepciones a estos requisitos tienen que estar consensuados entre las murgas involucradas ante la Comisión de Carnaval y el Programa Carnaval Porteño.


Artículo 3º. Participarán del sistema de evaluación del Carnaval Porteño 2010 todas aquellas asociaciones/agrupaciones artísticas de carnaval debidamente inscriptas ante la Comisión de Carnaval que hayan sido evaluadas satisfactoriamente en la Evaluación del Carnaval Porteño 2009.


Artículo 4º. Asimismo, participarán todas aquellas asociaciones/ agrupaciones artísticas de Carnaval debidamente inscriptas ante la Comisión de Carnaval, que en la Evaluación del Precarnaval Porteño 2010 hayan conseguido el puntaje requerido al efecto.


CAPITULO III. De la clasificación de las asociaciones/agrupaciones de Carnaval.

Artículo 5º.  Las asociaciones-agrupaciones artísticas de carnaval serán evaluadas según el género que hayan consignado en la ficha de inscripción, debiendo discriminar si éste es originario o no del Carnaval Porteño. Asimismo y, conforme la cantidad de integrantes, serán clasificadas de la siguiente forma:


CATEGORÍA 1: Hasta 50 integrantes.

CATEGORÍA 2: De 51 a 100 integrantes.

CATEGORÍA 3: De 101 a 150 integrantes.

CATEGORÍA 4: Más de 150 integrantes


Los géneros originarios de la Ciudad de Buenos Aires son:

A) Murga Porteña:

1) Centro Murga.

2) Agrupación Murguera.


B) Agrupación Humorística-Musical. 

A) Murga Porteña:


A-1  Centro Murga.

El Centro Murga recrea el estilo de la Murga Porteña tradicional, característico del Carnaval de la Ciudad de Buenos Aires.
Se conforma de la siguiente manera:

Integrantes:

Niñas y niños (mascotas).

Mujeres.

Hombres.

Desfile de entrada y salida:

Estructura:

Estandarte.

Mascotas.

Murgueras.

Percusión.

Murgueros.

Fantasías (disfrazados, banderas, sombrillas, dados, cabezudos), que se ubican en diferentes lugares del desfile.

Espectáculo:

Una vez que los integrantes se hallan sobre el escenario, el espectáculo se compone de la siguiente manera:

Glosa de Presentación.

Canción de Presentación.

Canción de Crítica.

Glosa de Retirada.

Canción de Retirada.

La Canción de Homenaje es opcional en el espectáculo.

Las melodías que se utilizan pueden ser inspiradas en canciones populares o composiciones propias y originales. 

El formato de la canción de murga porteña es estrofa (cantada por solista o dúo) y estribillo (cantado por el coro).

Instrumentos:

 

El instrumento característico de la Murga Porteña es el bombo con platillo; el mismo tendrá que componer el 70 % de los instrumentos de percusión del Centro Murga y será quien guíe la rítmica.

También es característico el silbato.

Demostración de Baile:







Presentador:

La demostración de baile podrá realizarse en forma individual o conjunta, y será elección de cada agrupación que la misma se realice en el escenario o en el piso. Por otro lado, deberá tenerse en cuenta que no es obligación de las agrupaciones realizar la demostración en un momento específico de la actuación sino que en dicho caso se tendrá en cuenta el baile que la murga realice durante toda la presentación.

Cada murga porteña tiene que contar con la presencia de uno o dos presentadores claramente destacados por su rol dentro de la función, y serán las personas que mantendrán el diálogo con el público transmitiéndoles y presentándoles cada parte del espectáculo.

Vestimenta:

En su vestimenta, cada Murga Porteña utiliza los colores que la caracterizan y la representan. Los trajes son confeccionados en telas brillantes, como raso o tafeta. 

El tipo de vestimenta a utilizar será levita, casaca o rumbera y pantalones o pollera. Se le puede agregar el uso de galera, sombrero y guantes, procurando rescatar la ropa utilizada por los "dandys".

La vestimenta suele decorarse con apliques bordados en lentejuelas y otros materiales con brillo.

Se deberá considerar la uniformidad en los trajes para cada grupo del centro murga (percusión, murgueros/as, fantasías, etc.). 

 



A-2  Agrupación Murguera

El Estilo de la Agrupación Murguera se basa en la Murga Porteña.
Puede presentar modificaciones o algunos agregados siempre manteniendo su raíz, que es la Murga Porteña.
La Agrupación Murguera puede presentar variantes en los siguientes aspectos:

Integrantes:

No siempre presenta niños y niñas (mascotas).

Desfile de entrada y salida:

Orden de formación, que por lo general presenta hombres y mujeres mezclados.

Espectáculo:

El eje del espectáculo es el mismo que el explicado para el Centro Murga.

Coros:

Las canciones pueden ser interpretadas por más de dos personas, pero sus arreglos musicales no pueden remitirse a otros estilos ya conocidos que no sean representativos de estilos porteños.

Sí es imprescindible que mantenga determinados temas que son el corazón de la Murga Porteña.

Demostración de Baile:

Presentador:

Ídem a lo explicado para el Centro Murga.


Ídem a lo explicado para el Centro Murga.

Instrumentos:

 

Al igual que el Centro Murga el instrumento característico  es el bombo con platillos, el mismo tendrá que componer el 70 % de los instrumentos de percusión de la Agrupación Murguera y será quien guíe la rítmica.; pero puede presentar instrumentos melódicos.

Vestimenta:

Idem Centro Murga.


 B-  Agrupación Humorística Musical

Inicialmente, se formaban en el barrio de La Boca, y sus personajes retrataban a los inmigrantes.

Integrantes:

Son entre 40 y 100 personas que se disfrazan de distintos personajes y van haciendo parodias a lo largo de su recorrido callejero. Cuentan también con hombres travestidos.

Canciones:

Por lo general, van cantando todos juntos durante su caminar callejero.

 

 

Artículo 6º. Las agrupaciones no originarias ni tradicionales del Carnaval Porteño (invitadas) tendrán un cupo del 7 % sobre el total de agrupaciones de carnaval originarias y tradicionales del Carnaval Porteño.


Artículo 7º. El cupo del 7 % de agrupaciones no originarias resultará de las clasificadas directamente por la evaluación del Carnaval Porteño 2009 y de las evaluadas en el Precarnaval Porteño 2010. Estas últimas deberán esperar hasta la inscripción efectiva de las agrupaciones de Carnaval tanto originarias como no originarias en el Carnaval Porteño 2010, para poder establecer sobre el número total, el cupo indicado del siete por ciento (7%).


CAPITULO IV. Del Jurado Evaluador.

Artículo 8º. El Jurado Evaluador estará conformado por seis (6) miembros titulares con capacidad de voto y un coordinador, elegidos por la Comisión de Carnaval, no pudiendo tener vinculación directa con las asociaciones/agrupaciones de carnaval participantes de los festejos. En caso de ausencia de uno (1) de los miembros titulares, el coordinador suplirá la actuación de éste, ejerciendo ambas funciones.

 

Artículo 9º. El Jurado estará compuesto en forma equitativa por:

a) Personas de acreditada trayectoria en el campo de la cultura popular y comprobable relación con el Carnaval Porteño, que al momento no sean integrantes de alguna de las asociaciones-agrupaciones artísticas de carnaval inscriptas: murgueros, modistas, letristas, etc.

b) Artistas populares de diferentes manifestaciones (músicos, actores, coreógrafos, vestuaristas, directores de teatro, etc.), periodistas, críticos de arte, jurados de algún premio artístico e investigadores académicos.

 

Artículo 10º. El Jurado asistirá al evento y evaluará, mediante las fichas artísticas correspondientes, a todas las asociaciones/agrupaciones de Carnaval cuya evaluación les sea asignada conforme la planificación realizada por la Comisión de Carnaval.


Artículo 11º. Los Miembros del Jurado actuarán en forma independiente entre sí, calificando en forma individual, secreta y durante cada actuación, mediante las fichas artísticas al efecto donde constarán el nombre de la asociación/agrupación, la categoría, la fecha de evaluación, y el puntaje que mereció su participación.


Artículo 12º. La Comisión de Carnaval designará a un Coordinador  que deberá, al término de cada actuación de una asociación/agrupación de Carnaval, constatar que las fichas no presenten tachaduras ni enmiendas. Luego hará firmar el dorso de cada ficha completada por los jurados titulares por un representante de la agrupación evaluada, sin que éste último pueda ver ni saber el puntaje asignado. Asimismo, el Coordinador, en presencia del representante de la agrupación evaluada deberá firmar dicha ficha. Finalmente reunirá las seis fichas firmadas y revisadas, y las guardará en un sobre cerrado y firmado al dorso conjuntamente con los miembros del jurado y el responsable de la asociación/agrupación, dejando establecido en la cubierta el nombre de la asociación/agrupación, que entregará posteriormente a la Comisión de Carnaval.

 

Artículo 13º. Las evaluaciones del Jurado serán, en todos los casos, inapelables e irrecurribles, salvo arbitrariedad manifiesta en el sistema formal de evaluación. En estos casos, la asociación/agrupación deberá recurrir por escrito, suscripto por el Responsable de dicha agrupación, ante la Comisión de Carnaval, en su sede de Adolfo Alsina 963/7, Piso 3 de la C.A.B.A. Dicha exposición se hará por escrito y deberá interponerse antes de cumplido los quince (15) días corridos de la finalización del Carnaval Porteño 2010.


Artículo 14º. Los Miembros del Jurado establecerán el puntaje valorando el espectáculo realizado por la asociación/agrupación como tal, tomando en cuenta los aspectos fundamentales de cada categoría, la calidad artística y el compromiso con la tradición cultural del Carnaval Porteño.



CAPITULO V. De la forma de evaluación.

Artículo 15º. Las asociaciones-agrupaciones artísticas de Carnaval inscriptas en géneros originarios del Carnaval Porteño serán evaluadas por el Jurado mediante dos fichas de evaluación, una numérica donde se consignará el puntaje obtenido en los diferentes rubros y otra conceptual, donde se volcará la fundamentación de la evaluación efectuada.

Sobre un total máximo de 654 puntos, las agrupaciones deberán obtener un puntaje mínimo de 327 (trescientos veintisiete) puntos para ser clasificadas directamente para el Carnaval Porteño 2010. Aquellas que obtengan un resultado inferior a 327 (trescientos veintisiete) puntos deberán ser evaluadas en el Precarnaval Porteño 2011.


Artículo 16º. Las fichas evaluarán los siguientes rubros: vestuario; fantasía; baile; percusión; escenario: glosa de presentación, canción de presentación, canción de crítica, glosa de retirada y canción de retirada; puesta general. Las asociaciones-agrupaciones artísticas de carnaval inscriptas en géneros no originarios del Carnaval Porteño (invitadas) serán evaluadas a través de una ficha específica que se ajuste a la presentación artística de la misma.


Artículo 17º. Una vez finalizado el Carnaval Porteño 2010,  la Comisión de Carnaval procederá al recuento de las evaluaciones, procediendo a notificar, en el término de quince (15) días posteriores a la finalización del Carnaval, el resultado de la evaluación y la categorización correspondiente. Durante esos días la Comisión de Carnaval no atenderá al público.


Artículo 18º. Las asociaciones-agrupaciones de carnaval podrán solicitar vista de las evaluaciones del jurado a partir del día 21 de marzo de 2010, con la Comisión de Carnaval, llamando al teléfono 4331-4365.


Artículo 19º. El recuento será realizado, única y exclusivamente, por los integrantes de la Comisión de Carnaval, contando para ello con la asistencia de dos personas que ingresarán los datos en las planillas creadas para sistematizar informáticamente los resultados.

Los datos parciales y totales obtenidos no podrán informarse con anterioridad a la publicación del resultado de la evaluación y la categorización correspondiente. 



CAPITULO VI. De la Categorización

Artículo 20º. Del resultado de los cómputos generales de la evaluación de las asociaciones/agrupaciones del Carnaval Porteño 2010, que estén inscriptos en el género Centro Murga o Agrupación Murguera, surgirán cuatro (4) categorías, discriminadas según el siguiente detalle:


CATEGORIA A: Integrarán esta categoría aquellas agrupaciones cuyo puntaje total obtenido como resultado de las evaluaciones de los  seis jurados sea igual o superior a 525  puntos. 

CATEGORIA B: Integrarán esta categoría aquellas agrupaciones cuyo puntaje total obtenido como resultado de las evaluaciones de los seis jurados sea igual o superior a 436 y menor a 525 puntos. 

CATEGORIA C: Integrarán esta categoría aquellas agrupaciones cuyo puntaje total obtenido como resultado de las evaluaciones de los seis jurados sea igual o superior a  327 y menor a 436 puntos. 

CATEGORIA D: Integrarán esta categoría aquellas agrupaciones cuyo puntaje total obtenido como resultado de las evaluaciones de los seis jurados sea menor a 327 puntos.


Las agrupaciones que resulten categorizadas en los grupos A, B, C clasificarán directamente para el Carnaval Porteño 2011.


Artículo 21º Del resultado de los cómputos generales de la evaluación de las asociaciones-agrupaciones artísticas de carnaval inscriptas en el género Agrupación Humorística y Musical, surgirán también cuatro (4) categorías, provenientes de una ficha específica que se ajuste a la presentación artística de la misma. A las agrupaciones inscriptas en este género se les avisará con antelación, a su presentación ante el jurado evaluador, los puntos para alcanzar cada categoría (A, B, C, D).


Artículo 22º. Respecto a las categorías para las agrupaciones invitadas, el puntaje mínimo para su ingreso al Carnaval Porteño 2011 será el 50% del total del puntaje máximo según su ficha específica. La cantidad de funciones que estas agrupaciones tendrán en el Carnaval 2011 serán determinadas por la Comisión de Carnaval en relación al total de actuaciones que le correspondan a las agrupaciones pertenecientes a los géneros artísticos del Carnaval Porteño, determinado en la reglamentación de la Ordenanza 52.039/97. Este criterio se aplicará para el Carnaval 2010


Artículo 23º. Aquellas agrupaciones que resulten categorizadas dentro del grupo D, deberán ser evaluadas satisfactoriamente en el Precarnaval Porteño 2011 para participar en el Carnaval Porteño 2011.


CAPITULO VII. De las sanciones


A) Del Carnaval.


Artículo 24º. Las asociaciones/agrupaciones artísticas de Carnaval que, debidamente inscriptas, decidan no presentarse al Carnaval Porteño 2010, deberán comunicarlo por escrito a la Comisión de Carnaval, hasta el quince (15) del mes de enero. Aquellas agrupaciones artísticas de carnaval que no den previo aviso de su ausencia en la forma indicada, serán sancionadas con un (1) año de inhabilitación para participar del circuito oficial del Carnaval Porteño y para poder ingresar nuevamente al mismo deberán pasar satisfactoriamente primero por el Precarnaval correspondiente, en este caso el Precarnaval Porteño 2012.


Artículo 25º. Las asociaciones/agrupaciones que no cumplan con los tiempos estipulados de comienzo y duración de la actuación, serán penalizados conforme la gravedad y reiteración de los incumplimientos, lo que será merituado por la Comisión de Carnaval.


Artículo 26º. Las asociaciones/agrupaciones artísticas de Carnaval que se encuentren inscriptas al Carnaval Porteño 2010 y que realicen alguna función por afuera de la Programación Oficial, dentro de los Corsos Oficiales, obstaculizando el normal funcionamiento del mismo y perjudicando a otras agrupaciones, serán penalizadas conforme la gravedad y reiteración de los incumplimientos, lo que será merituado por la Comisión de Carnaval.


Artículo 27º. Se considera mal comportamiento a toda aquella falta de respeto para con el público, los integrantes del Jurado, los veedores, los integrantes de la Producción de los corsos, las otras asociaciones/agrupaciones artísticas de carnaval participantes y los propios compañeros de la agrupación. Las faltas cometidas serán comunicadas por escrito por el Veedor a la Comisión de Carnaval. Esta última deberá citar al responsable de la asociación/agrupación involucrada, quien podrá efectuar su descargo en el término de siete (7) días de producida la falta ante la Comisión de Carnaval la que, en su caso, determinará la sanción a aplicar, la cual puede llegar hasta la anulación de la participación de la murga en el Carnaval Porteño 2010.

 

Artículo 28º. En caso de que la asociación/agrupación artística de carnaval no cumpla con la categoría de integrantes consignada en su ficha de inscripción en el 70%  de las actuaciones del Carnaval Porteño 2010, será recategorizada según la cantidad de integrantes presentados, así sea a una categoría inferior como superior.


Artículo 29º. Las asociaciones/agrupaciones artísticas de Carnaval deberán presentar en por lo menos el 70 % de las funciones asignadas, el porcentaje de la percusión que define al género en el cual fue inscripto; de no ser así, la Comisión de Carnaval descontará el 50% del puntaje obtenido en la evaluación en el rubro “Percusión”.

 

Artículo 30º. Esta terminantemente prohibido que una asociación/agrupación artística de Carnaval presente en la evaluación integrantes de otra u otras asociaciones/agrupaciones de Carnaval. De ser comprobada dicha falta, la asociación/agrupación de Carnaval quedará automáticamente descalificada. En las actuaciones del resto de la programación, las murgas que presenten integrantes de otras agrupaciones como invitados, deben hacer que luzcan los trajes típicos a la murga que pertenecen y no serán computados por los veedores. Previo aviso por nota en Comisión de Carnaval.


Artículo 31º. Esta terminantemente prohibido el uso por parte de las asociaciones/agrupaciones de Carnaval de todo tipo de pirotecnia y toda modalidad que incluya fuego. De ser comprobada dicha falta la asociación/agrupación de Carnaval quedará automáticamente descalificada del Carnaval Porteño 2010.


B) De la evaluación.

 

Artículo 32º. Si una agrupación de Carnaval no asiste a la función de evaluación, será descalificada y su puntaje será cero (0).           

 

Artículo 33º. Habrá una tolerancia de tardanza máxima para cada agrupación de Carnaval de quince (15) minutos. Dicha tolerancia será aquella que permita que la asociación/agrupación de Carnaval disponga de treinta (30) minutos como mínimo para la actuación de evaluación.

Las agrupaciones que en caso de concurrir con retraso, justifiquen debidamente y de inmediato ante el Jurado de que tal hecho se debió a circunstancias de fuerza mayor, las que deberán ser debidamente evaluadas por la Comisión de Carnaval, podrán ser reprogramadas para la función en el horario extra de cada día de evento o en el día extra, y según las posibilidades de organización de los corsos.

De acuerdo al capítulo VIII que determina el tiempo de actuación de las murgas según cantidad de integrantes, si una agrupación, en instancia evaluatorio prolonga su actuación más allá del tiempo estipulado por el reglamento, será evaluada de todas maneras y la sanción será determinada por la Comisión de Carnaval, según el artículo 25 de este reglamento, previo informe del jefe de jurados, y del veedor.



CAPITULO VIII. De la producción y las actuaciones.


Artículo 34º.  El tiempo máximo de actuación asignado a cada agrupación será el siguiente:

                

Hasta 100 integrantes------ 45 minutos.

Más de 100 integrantes---- 55 minutos.

Agrupaciones invitadas---- 35 minutos



Artículo 35º. El Veedor será designado por el Programa Carnaval Porteño y tendrá como funciones contabilizar los diferentes ítems que el Programa Carnaval Porteño le demande según la ficha técnica de cada murga (cantidad de integrantes, instrumentos, fantasías, fecha de actuación, horario de actuación, etc.) y que para ello se detalla en la ficha de Veedor.


Art. 36º. La ficha técnica se utilizará para relevar: asistencia de la agrupación a las funciones programadas; cumplimiento de los horarios; cotejo de los instrumentos musicales utilizados; tipo y cantidad de fantasías y número de integrantes, con los consignados en la respectiva ficha de inscripción.


CAPITULO IX. Disposición general.


Artículo 37º. Todas las circunstancias no previstas en este Reglamento, serán resueltas por la Comisión de Carnaval.





Modificado el ( domingo, 10 de enero de 2010 )