En 1997 el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires declaró Patrimonio
Cultural de la Ciudad a las actividades que hacen las agrupaciones de
Carnaval , es decir Murgas, corseros, sociedades de fomento que están
en el tema, etc.
Este es el texto de la ordenanza.
GOBIERNO DE LA CIUDAD
DE BUENOS AIRES
SECRETARIA DE CULTURA
ORDENANZA 52039/97
SE DECLARA
PATRIMONIO CULTURAL LAS ACTIVIDADES QUE DESARROLLEN LAS ASOCIACIONES/
AGRUPACIONES ARTÍSTICAS DE CARNAVAL.
Buenos Aires,
2 de octubre de 1997.
EL CONSEJO
DELIBERANTE DE
LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo 1º
- Se declara patrimonio cultural la actividad que desarrollan las
asociaciones/agrupaciones artísticas de carnaval (centro murgas,
comparsas, agrupaciones rítmicas y/o similares), en el ámbito de la
Ciudad.
Art. 2º -
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propiciará las medidas
pertinentes para que las asociaciones/agrupaciones de carnaval puedan
prepararse, ensayar y actuar durante todo el año en predios municipales
(patios de juegos, polideportivos, centros culturales, teatros, plazas,
parques, etc.) que puedan adaptarse para tales fines y/o realizará las
gestiones correspondientes ante entidades intermedias (clubes,
sociedades de fomento, asociaciones civiles, etc.) cuando las
circunstancias así lo requieran.
Art. 3º -
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promoverá la
organización de corsos en los barrios donde las
asociaciones/agrupaciones artísticas de carnaval desarrollen sus
actividades para lo cual se dispondrá de una partida presupuestaria
específica en el Presupuestio General de Gastos y Recursos.
Art. 4º -
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la
Secretaría de Cultura podrá coordinar la organización de corsos en los
barrios con entidades intermedias (clubes, sociedades de fomento,
asociaciones civiles, etc.) cuando la situación así lo requiera.
Art. 5º -
La Secretaría de Cultura gestionará la participación de las
asociaciones/agrupaciones artísticas de carnaval como invitadas
especiales (teloneros, grupos soporte) en las programaciones artísticas
realizadas por dichos organismos.
Art. 6º -
La Secretaría de Cultura articulará con la Secretaría de Promoción
Social políticas sociales integrales en aquellos casos en que las
asociaciones/agrupaciones de carnaval realicen un importante trabajo
social con sus integrantes.
Art. 7º -
Créase en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires una
comisión Ad-Honorem, que estará integrada por:
Un
representante de la Secretaría de Cultura del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Un
representante de la comisión de cultura del Consejo
Deliberante.
Dos
representantes (Un Titular y un Suplente) de las
asociaciones/agrupaciones artísticas de carnaval grandes
(más de 50 integrantes).
Dos
representantes (Un Titular y un Suplente) de las
asociaciones/agrupaciones artísticas de carnaval chicas
(menos de 50 integrantes).
Art. 8º -
La Comisión descripta en el artículo precedente será la encargada de
acordar las políticas que se detallan en los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de
la presente ordenanza.
Art. 9º -
La Comisión llevará un registro actualizado de todas las
asociaciones/agrupación artísticas de carnaval que desempeñen sus
actividades en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 10º -
La Comisión creada por la presente norma tendrá a su cargo las tareas
detalladas en la Ordenanza Nº 51.203.
Art. 11º -
Comuníquense, etcétera.
PANDOLFI
Roberto O. Clienti
ORDENANZA
52.039
Buenos Aires,
22 de diciembre de 1997.
La presente
Ordenanza Nº 52.039, ha quedado automáticamente promulgada el 27 de
octubre de 1997.
Regístrese,
publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para
su conocimiento y demás efectos a las Secretarías Promoción Social y de
Cultura, gírese a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires por
intermedio de la Dirección General de asuntos Políticos e
Institucionales en prosecución de su trámite.
Germán A.
Voss
Subsecretario Legal y Técnico
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