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Reglamento Oficial del Carnaval 2010 PDF Imprimir E-Mail
escrito por Atrevidoweb   
domingo, 10 de enero de 2010
Índice de artículos
Reglamento Oficial del Carnaval 2010
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B) De la evaluación.

 

Artículo 32º. Si una agrupación de Carnaval no asiste a la función de evaluación, será descalificada y su puntaje será cero (0).           

 

Artículo 33º. Habrá una tolerancia de tardanza máxima para cada agrupación de Carnaval de quince (15) minutos. Dicha tolerancia será aquella que permita que la asociación/agrupación de Carnaval disponga de treinta (30) minutos como mínimo para la actuación de evaluación.

Las agrupaciones que en caso de concurrir con retraso, justifiquen debidamente y de inmediato ante el Jurado de que tal hecho se debió a circunstancias de fuerza mayor, las que deberán ser debidamente evaluadas por la Comisión de Carnaval, podrán ser reprogramadas para la función en el horario extra de cada día de evento o en el día extra, y según las posibilidades de organización de los corsos.

De acuerdo al capítulo VIII que determina el tiempo de actuación de las murgas según cantidad de integrantes, si una agrupación, en instancia evaluatorio prolonga su actuación más allá del tiempo estipulado por el reglamento, será evaluada de todas maneras y la sanción será determinada por la Comisión de Carnaval, según el artículo 25 de este reglamento, previo informe del jefe de jurados, y del veedor.



CAPITULO VIII. De la producción y las actuaciones.


Artículo 34º.  El tiempo máximo de actuación asignado a cada agrupación será el siguiente:

                

Hasta 100 integrantes------ 45 minutos.

Más de 100 integrantes---- 55 minutos.

Agrupaciones invitadas---- 35 minutos



Artículo 35º. El Veedor será designado por el Programa Carnaval Porteño y tendrá como funciones contabilizar los diferentes ítems que el Programa Carnaval Porteño le demande según la ficha técnica de cada murga (cantidad de integrantes, instrumentos, fantasías, fecha de actuación, horario de actuación, etc.) y que para ello se detalla en la ficha de Veedor.


Art. 36º. La ficha técnica se utilizará para relevar: asistencia de la agrupación a las funciones programadas; cumplimiento de los horarios; cotejo de los instrumentos musicales utilizados; tipo y cantidad de fantasías y número de integrantes, con los consignados en la respectiva ficha de inscripción.


CAPITULO IX. Disposición general.


Artículo 37º. Todas las circunstancias no previstas en este Reglamento, serán resueltas por la Comisión de Carnaval.







Modificado el ( domingo, 10 de enero de 2010 )
 
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