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Página 4 de 5 CAPITULO VI. De la Categorización Artículo 20º. Del resultado de los cómputos generales de la evaluación de las asociaciones/agrupaciones del Carnaval Porteño 2010, que estén inscriptos en el género Centro Murga o Agrupación Murguera, surgirán cuatro (4) categorías, discriminadas según el siguiente detalle: CATEGORIA A: Integrarán esta categoría aquellas agrupaciones cuyo puntaje total obtenido como resultado de las evaluaciones de los seis jurados sea igual o superior a 525 puntos. CATEGORIA B: Integrarán esta categoría aquellas agrupaciones cuyo puntaje total obtenido como resultado de las evaluaciones de los seis jurados sea igual o superior a 436 y menor a 525 puntos. CATEGORIA C: Integrarán esta categoría aquellas agrupaciones cuyo puntaje total obtenido como resultado de las evaluaciones de los seis jurados sea igual o superior a 327 y menor a 436 puntos. CATEGORIA D: Integrarán esta categoría aquellas agrupaciones cuyo puntaje total obtenido como resultado de las evaluaciones de los seis jurados sea menor a 327 puntos. Las agrupaciones que resulten categorizadas en los grupos A, B, C clasificarán directamente para el Carnaval Porteño 2011. Artículo 21º Del resultado de los cómputos generales de la evaluación de las asociaciones-agrupaciones artísticas de carnaval inscriptas en el género Agrupación Humorística y Musical, surgirán también cuatro (4) categorías, provenientes de una ficha específica que se ajuste a la presentación artística de la misma. A las agrupaciones inscriptas en este género se les avisará con antelación, a su presentación ante el jurado evaluador, los puntos para alcanzar cada categoría (A, B, C, D). Artículo 22º. Respecto a las categorías para las agrupaciones invitadas, el puntaje mínimo para su ingreso al Carnaval Porteño 2011 será el 50% del total del puntaje máximo según su ficha específica. La cantidad de funciones que estas agrupaciones tendrán en el Carnaval 2011 serán determinadas por la Comisión de Carnaval en relación al total de actuaciones que le correspondan a las agrupaciones pertenecientes a los géneros artísticos del Carnaval Porteño, determinado en la reglamentación de la Ordenanza 52.039/97. Este criterio se aplicará para el Carnaval 2010 Artículo 23º. Aquellas agrupaciones que resulten categorizadas dentro del grupo D, deberán ser evaluadas satisfactoriamente en el Precarnaval Porteño 2011 para participar en el Carnaval Porteño 2011. CAPITULO VII. De las sanciones A) Del Carnaval. Artículo 24º. Las asociaciones/agrupaciones artísticas de Carnaval que, debidamente inscriptas, decidan no presentarse al Carnaval Porteño 2010, deberán comunicarlo por escrito a la Comisión de Carnaval, hasta el quince (15) del mes de enero. Aquellas agrupaciones artísticas de carnaval que no den previo aviso de su ausencia en la forma indicada, serán sancionadas con un (1) año de inhabilitación para participar del circuito oficial del Carnaval Porteño y para poder ingresar nuevamente al mismo deberán pasar satisfactoriamente primero por el Precarnaval correspondiente, en este caso el Precarnaval Porteño 2012. Artículo 25º. Las asociaciones/agrupaciones que no cumplan con los tiempos estipulados de comienzo y duración de la actuación, serán penalizados conforme la gravedad y reiteración de los incumplimientos, lo que será merituado por la Comisión de Carnaval. Artículo 26º. Las asociaciones/agrupaciones artísticas de Carnaval que se encuentren inscriptas al Carnaval Porteño 2010 y que realicen alguna función por afuera de la Programación Oficial, dentro de los Corsos Oficiales, obstaculizando el normal funcionamiento del mismo y perjudicando a otras agrupaciones, serán penalizadas conforme la gravedad y reiteración de los incumplimientos, lo que será merituado por la Comisión de Carnaval. Artículo 27º. Se considera mal comportamiento a toda aquella falta de respeto para con el público, los integrantes del Jurado, los veedores, los integrantes de la Producción de los corsos, las otras asociaciones/agrupaciones artísticas de carnaval participantes y los propios compañeros de la agrupación. Las faltas cometidas serán comunicadas por escrito por el Veedor a la Comisión de Carnaval. Esta última deberá citar al responsable de la asociación/agrupación involucrada, quien podrá efectuar su descargo en el término de siete (7) días de producida la falta ante la Comisión de Carnaval la que, en su caso, determinará la sanción a aplicar, la cual puede llegar hasta la anulación de la participación de la murga en el Carnaval Porteño 2010. Artículo 28º. En caso de que la asociación/agrupación artística de carnaval no cumpla con la categoría de integrantes consignada en su ficha de inscripción en el 70% de las actuaciones del Carnaval Porteño 2010, será recategorizada según la cantidad de integrantes presentados, así sea a una categoría inferior como superior. Artículo 29º. Las asociaciones/agrupaciones artísticas de Carnaval deberán presentar en por lo menos el 70 % de las funciones asignadas, el porcentaje de la percusión que define al género en el cual fue inscripto; de no ser así, la Comisión de Carnaval descontará el 50% del puntaje obtenido en la evaluación en el rubro “Percusión”. Artículo 30º. Esta terminantemente prohibido que una asociación/agrupación artística de Carnaval presente en la evaluación integrantes de otra u otras asociaciones/agrupaciones de Carnaval. De ser comprobada dicha falta, la asociación/agrupación de Carnaval quedará automáticamente descalificada. En las actuaciones del resto de la programación, las murgas que presenten integrantes de otras agrupaciones como invitados, deben hacer que luzcan los trajes típicos a la murga que pertenecen y no serán computados por los veedores. Previo aviso por nota en Comisión de Carnaval. Artículo 31º. Esta terminantemente prohibido el uso por parte de las asociaciones/agrupaciones de Carnaval de todo tipo de pirotecnia y toda modalidad que incluya fuego. De ser comprobada dicha falta la asociación/agrupación de Carnaval quedará automáticamente descalificada del Carnaval Porteño 2010.
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