|
Página 3 de 5 CAPITULO IV. Del Jurado Evaluador. Artículo 8º. El Jurado Evaluador estará conformado por seis (6) miembros titulares con capacidad de voto y un coordinador, elegidos por la Comisión de Carnaval, no pudiendo tener vinculación directa con las asociaciones/agrupaciones de carnaval participantes de los festejos. En caso de ausencia de uno (1) de los miembros titulares, el coordinador suplirá la actuación de éste, ejerciendo ambas funciones. Artículo 9º. El Jurado estará compuesto en forma equitativa por: a) Personas de acreditada trayectoria en el campo de la cultura popular y comprobable relación con el Carnaval Porteño, que al momento no sean integrantes de alguna de las asociaciones-agrupaciones artísticas de carnaval inscriptas: murgueros, modistas, letristas, etc. b) Artistas populares de diferentes manifestaciones (músicos, actores, coreógrafos, vestuaristas, directores de teatro, etc.), periodistas, críticos de arte, jurados de algún premio artístico e investigadores académicos. Artículo 10º. El Jurado asistirá al evento y evaluará, mediante las fichas artísticas correspondientes, a todas las asociaciones/agrupaciones de Carnaval cuya evaluación les sea asignada conforme la planificación realizada por la Comisión de Carnaval. Artículo 11º. Los Miembros del Jurado actuarán en forma independiente entre sí, calificando en forma individual, secreta y durante cada actuación, mediante las fichas artísticas al efecto donde constarán el nombre de la asociación/agrupación, la categoría, la fecha de evaluación, y el puntaje que mereció su participación. Artículo 12º. La Comisión de Carnaval designará a un Coordinador que deberá, al término de cada actuación de una asociación/agrupación de Carnaval, constatar que las fichas no presenten tachaduras ni enmiendas. Luego hará firmar el dorso de cada ficha completada por los jurados titulares por un representante de la agrupación evaluada, sin que éste último pueda ver ni saber el puntaje asignado. Asimismo, el Coordinador, en presencia del representante de la agrupación evaluada deberá firmar dicha ficha. Finalmente reunirá las seis fichas firmadas y revisadas, y las guardará en un sobre cerrado y firmado al dorso conjuntamente con los miembros del jurado y el responsable de la asociación/agrupación, dejando establecido en la cubierta el nombre de la asociación/agrupación, que entregará posteriormente a la Comisión de Carnaval. Artículo 13º. Las evaluaciones del Jurado serán, en todos los casos, inapelables e irrecurribles, salvo arbitrariedad manifiesta en el sistema formal de evaluación. En estos casos, la asociación/agrupación deberá recurrir por escrito, suscripto por el Responsable de dicha agrupación, ante la Comisión de Carnaval, en su sede de Adolfo Alsina 963/7, Piso 3 de la C.A.B.A. Dicha exposición se hará por escrito y deberá interponerse antes de cumplido los quince (15) días corridos de la finalización del Carnaval Porteño 2010. Artículo 14º. Los Miembros del Jurado establecerán el puntaje valorando el espectáculo realizado por la asociación/agrupación como tal, tomando en cuenta los aspectos fundamentales de cada categoría, la calidad artística y el compromiso con la tradición cultural del Carnaval Porteño.
CAPITULO V. De la forma de evaluación. Artículo 15º. Las asociaciones-agrupaciones artísticas de Carnaval inscriptas en géneros originarios del Carnaval Porteño serán evaluadas por el Jurado mediante dos fichas de evaluación, una numérica donde se consignará el puntaje obtenido en los diferentes rubros y otra conceptual, donde se volcará la fundamentación de la evaluación efectuada. Sobre un total máximo de 654 puntos, las agrupaciones deberán obtener un puntaje mínimo de 327 (trescientos veintisiete) puntos para ser clasificadas directamente para el Carnaval Porteño 2010. Aquellas que obtengan un resultado inferior a 327 (trescientos veintisiete) puntos deberán ser evaluadas en el Precarnaval Porteño 2011. Artículo 16º. Las fichas evaluarán los siguientes rubros: vestuario; fantasía; baile; percusión; escenario: glosa de presentación, canción de presentación, canción de crítica, glosa de retirada y canción de retirada; puesta general. Las asociaciones-agrupaciones artísticas de carnaval inscriptas en géneros no originarios del Carnaval Porteño (invitadas) serán evaluadas a través de una ficha específica que se ajuste a la presentación artística de la misma. Artículo 17º. Una vez finalizado el Carnaval Porteño 2010, la Comisión de Carnaval procederá al recuento de las evaluaciones, procediendo a notificar, en el término de quince (15) días posteriores a la finalización del Carnaval, el resultado de la evaluación y la categorización correspondiente. Durante esos días la Comisión de Carnaval no atenderá al público. Artículo 18º. Las asociaciones-agrupaciones de carnaval podrán solicitar vista de las evaluaciones del jurado a partir del día 21 de marzo de 2010, con la Comisión de Carnaval, llamando al teléfono 4331-4365. Artículo 19º. El recuento será realizado, única y exclusivamente, por los integrantes de la Comisión de Carnaval, contando para ello con la asistencia de dos personas que ingresarán los datos en las planillas creadas para sistematizar informáticamente los resultados. Los datos parciales y totales obtenidos no podrán informarse con anterioridad a la publicación del resultado de la evaluación y la categorización correspondiente.
|