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Página 1 de 5 GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE CULTURA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN CULTURAL COMISIÓN DE CARNAVAL ORDENANZA 52039/97 PROGRAMA CARNAVAL PORTEÑO LEY 1527/04 2010. Año del Bcentenario de la Revolución de Mayo REGLAMENTO DEL CARNAVAL PORTEÑO 2010 CAPITULO I. De la organización del Carnaval. Artículo 1º. La Comisión de Carnaval creada por Ordenanza N° 52039/97 es la encargada de la organización de los Festejos de Carnaval 2.010. Los mismos darán comienzo el día 06 de febrero de 2010 y tendrán una duración total de cuatro (4) fines de semana, a los que se suman los días lunes y martes de Carnaval, a saber 15 y 16 de febrero de 2010, finalizando el día 28 de febrero de 2010. Esta Comisión, como autoridad de aplicación del presente Reglamento, tiene como atribuciones: a) Establecer el Sistema de Evaluación del Carnaval Porteño 2010 y Precarnaval Porteño 2011; b) Confeccionar la programación de las distintas agrupaciones/asociaciones de Carnaval para su participación en el Carnaval Porteño 2010. c) La asignación de funciones consecuentemente con los resultados que devolvieron el Carnaval Porteño 2009 y el Precarnaval 2010, y bajo los ítems resueltos dentro del reglamento interno de las asociaciones/agrupaciones de Carnaval, consensuados en reuniones generales y detallado en actas. d) Convocar y seleccionar el Jurado; e) Establecer los mecanismos de suplencia frente a las eventuales ausencias de los miembros del Jurado; f) Recibir los sobres conteniendo las fichas de evaluación en la sede de funcionamiento de la Comisión. g) Aplicar las sanciones previstas en el Reglamento. h) Decidir la suspensión de los festejos por causas de fuerza mayor. i) Relevar, al cierre del Carnaval, las evaluaciones emitidas por los Jurados. j) Confeccionar, a partir de dicho relevamiento, la categorización resultante. k) Dar a conocer los resultados de la Evaluación del Carnaval y Precarnaval. El presente reglamento regirá dichos festejos y estará encuadrado dentro de las disposiciones de la Constitución Nacional, de las Leyes Nacionales, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Leyes, Decretos y Ordenanzas Municipales, especialmente la Ordenanza Nº 52039/97 que en su artículo 1º declara patrimonio cultural de la Ciudad la actividad que desarrollan las asociaciones/agrupaciones artísticas de carnaval. CAPITULO II. De las asociaciones/agrupaciones de carnaval Artículo 2º. Se recibirá la ficha de inscripción sólo de aquellas agrupaciones/asociaciones de Carnaval que cuenten y tengan aprobados por la Comisión de Carnaval los requisitos mínimos para la participación del Carnaval Porteño 2010, los cuales se detallan a continuación: nombre de la agrupación/asociación de Carnaval, colores de la agrupación/asociación de Carnaval, lugar de ensayo de la agrupación/asociación de Carnaval (distancia mínima de quinientos metros). Todas las excepciones a estos requisitos tienen que estar consensuados entre las murgas involucradas ante la Comisión de Carnaval y el Programa Carnaval Porteño. Artículo 3º. Participarán del sistema de evaluación del Carnaval Porteño 2010 todas aquellas asociaciones/agrupaciones artísticas de carnaval debidamente inscriptas ante la Comisión de Carnaval que hayan sido evaluadas satisfactoriamente en la Evaluación del Carnaval Porteño 2009. Artículo 4º. Asimismo, participarán todas aquellas asociaciones/ agrupaciones artísticas de Carnaval debidamente inscriptas ante la Comisión de Carnaval, que en la Evaluación del Precarnaval Porteño 2010 hayan conseguido el puntaje requerido al efecto.
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