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Reglamento del Carnaval 2007 PDF Imprimir E-Mail
escrito por Atrevidoweb   
sábado, 03 de marzo de 2007
Índice de artículos
Reglamento del Carnaval 2007
Página 2

Este es el reglamento del Carnaval porteño 2007.

Fuente: www.agrupacionmurgas.com  

Reglamento del Carnaval Porteño 2007

 

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE CULTURA


CAPITULO I. De la organización del Carnaval.

 

Artículo 1º. La Comisión de Carnaval creada por Ordenanza N° 52039/97 es la encargada de la organización de los Festejos de Carnaval 2.007. Los mismos darán comienzo el día 03 de febrero de 2007  y tendrán una duración total de cuatro (4) fines de semana, a los que se suman los días lunes y martes de carnaval, a saber 19 y 20 de febrero de 2007, finalizando el día 25 de febrero de 2.007.

 

Esta Comisión, como autoridad de aplicación del presente Reglamento, tiene como atribuciones:

  1. Establecer el Sistema de Evaluación del Carnaval Porteño 2007 y Pre-Carnaval Porteño 2008;

  2. Convocar y seleccionar el Jurado;

  3. Establecer los mecanismos de suplencia frente a las eventuales ausencias de los miembros del Jurado;

  4. Recibir los sobres conteniendo las fichas de evaluación en la sede de funcionamiento de la Comisión.

  5. Aplicar las sanciones previstas en el Reglamento.

  6. Decidir la suspensión de los festejos por causas de fuerza mayor.

  7. Relevar, al cierre del Carnaval, las evaluaciones emitidas por los Jurados.

  8. Confeccionar, a partir de dicho relevamiento, la categorización resultante.

  9. Dar a conocer los resultados de la Evaluación del Carnaval y Pre-Carnaval.

El presente reglamento regirá dichos festejos y estará encuadrado dentro de las disposiciones de la Constitución Nacional, de las Leyes Nacionales, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Leyes, Decretos y Ordenanzas Municipales, especialmente la Ordenanza Nº 52039/97 que en su artículo 1º declara patrimonio cultural de la Ciudad la actividad que desarrollan las asociaciones/agrupaciones artísticas de carnaval.

 

CAPITULO II. De las asociaciones/agrupaciones de carnaval

 

Artículo 2º. Participarán del sistema de evaluación del Carnaval Porteño 2007 todas aquellas asociaciones/agrupaciones artísticas de carnaval debidamente inscriptas ante la Comisión de Carnaval que hayan sido evaluadas satisfactoriamente en la Evaluación del Carnaval Porteño 2006.

 

Artículo 3º. Asimismo, participarán todas aquellas asociaciones/ agrupaciones artísticas de carnaval debidamente inscriptas ante la Comisión de Carnaval, que en la Evaluación del Pre-Carnaval Porteño 2007 hayan conseguido el puntaje requerido al efecto.

 



 
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